El vino en Artziniega durante los siglos XVII y XVIII

La viña en la zona noroeste de Álava

Hace pocos años, estando de viaje por los Arribes del Duero, en un pueblo de Salamanca lindante con Portugal pregunté en la oficina de Turismo si en el pueblo había habido viñedos en tiempos pasados, contestándome la responsable de la oficina que no, que nunca había habido viñedos; pregunté luego a un anciano que paseaba por la calle y me dio la misma respuesta. Era al atardecer cuando abandoné el pueblo y me dirigí hacia Portugal en coche; no llevaba recorridos dos kilómetros cuando,  a pie de carretera, leí un cartel que ponía “Dehesa de las viñas”, un topónimo que venía a decir que sí, que en aquellos terrenos había habido viñas en tiempos pasados y que el término era conocido entre las gentes del lugar como Dehesa de las viñas por la existencia de viñedo.

En Artziniega, a principios del siglo XXI,  apenas quedan unas cuanta cepas y sin embargo sí que hubo viñedos en su entorno, parrales como les llamaban los lugareños que, al menos durante unos meses, surtían de vino a los vecinos. La filoxera, una plaga que atacó con fuerza a los viñedos de  toda España a principios del siglo XX, arrasó  de muerte la mayoría de las viñas y parrales que había en el noroeste alavés, haciendo casi imposible su recuperación hasta  los últimos años del siglo XX. Los documentos históricos vienen además en nuestra ayuda, pues ya en el año 800 está documentada en el Cartulario de San Millán de la Cogolla la presencia de viñedos poco más al norte, en Taranco, valle de Mena, donde al abad Vítulo y el presbítero Ervigio fundan la iglesia de San Emeterio y San Celedonio, dotándola de viñas; también es en esta misma zona donde, por primera vez,  encontramos en un documento escrito la presencia de prensas o rudimentarios lagares: torcularibus dice el texto, palabra que ha quedado en el habla popular de La Rioja como torco, para referirse al depósito donde cae el mosto. Pocos años más tarde, el año 864, un señora llamada Elduara y sus hijos donan todos sus bienes a la iglesia de Retes de Tudela, pueblo que se localiza a un paso de Artziniega, incluyendo unas viñas entre los bienes donados. Nos llama la atención que sea en esta zona, noroeste de Álava-norte de Burgos, donde se recoge por escrito tan tempranamente la presencia de viñedo, incluso bastantes años antes que en lo que hoy es  La Rioja, algo que está confirmado por los cartularios de San Millán de la Cogolla y de Valpuesta, éste en Burgos. Sin embargo,  en esta ocasión no vamos a hablar de estos primeros años, sino que nos vamos a centrar en los siglos XVII y XVIII, cuando los vecinos  que entonces habitaban el pueblo de Artziniega vivían con cierta prosperidad. Precisamente hace cosa de diez años, estando hojeando viejos papeles en el archivo municipal de Respalditza, llamó mi atención un documento  en el que, en lo que son tierras alavesas y vizcaínas, aparece escrita por primera vez la palabra chacolín, concretamente el 2 de Noviembre de 1623: “…hordenaron e mandaron que…el vino nuevo de rrioja se benda por veinte y quatro maravedís y el vino de la cosecha chacolin se benda pro veinte cuatro maravedís” ( 1 ); será a mediados del siglo XVII cuando se irá asentando la palabra chacolín en los pueblos de Ayala para denominar a lo que antes se conocía en la documentación escrita como vino de la tierra.

 La presencia de viñas en Artziniega

Que el viñedo era un cultivo que había calado ampliamente entre las gentes de Artziniega viene confirmado por las Ordenanzas redactadas el año 1615, ya que de ciento veinticinco capítulos que comprenden  casi cuarenta capítulos -como se puede comprobar al final de este artículo- se  refieren al cuidado de viñas y parrales, así como a la venta del vino: “…que cualquiera que tomase uvas del parral ajeno…,que cualquiera que encubare vino en esta villa…,que las aceras de la serna y las de los parrales…,que el día que se señalare entero a vendimiar…”. E. Escarzaga, de donde he recogido algunos datos, escribe en el libro La villa de Arceniega: “El cultivo del trigo y de la vid, la cría y engorde cerdos en los encinares de la sierra, era, con el mercado, la fuente de vida de sus habitantes”.

Y el cuidado de la viña se hacía con tal esmero que el 12 de  septiembre del año 1779 el Ayuntamiento hace una Junta General para tratar de la “extrazion y hurtos de frutos y con especialidad del de ubas que con no pequeño proprio sentimiento se experimenta en los términos y paramos de esta recordada villa”, poniendo por escrito una normativa que debía ser cumplida por todos los vecinos.

1º Que dichos frutos se han de custodiar de día y de noche por medio de guardas juramentados que se busquen para ello con el salario diario en que se concertaren y para la temporada en cada año que se tenga conveniente.

2º Que dicho salario se ha de satisfacer por los propietarios dueños de los dichos frutos a proporción y prorrata de el que cada uno tenga…

3º Que desde el día en que se juzgare conveniente impedir la entrada y tránsito por los términos y paramos en que ai o hubiese dio fruto a de ser visto, que nadie pueda transitar por ellos con pretesto alguno de noche ni de día a no ser el día o días que por preciso se tengan y señalen para el beneficio de algún fruto…

5º Que todos qualesquiera que tengan perros capazes y en disposición de poder hazer daño en los dichos frutos los tengan y mantengan durante dicha temporada atados y sujetos…

7º- Se señalan los términos en que se ha de estar prohibida la entrada, que son los siguientes:

Páramo de Ormaza, El Soto, según rijen las cabezeras de las viñas que se hallan en la parte superior hasta la viña de Garai, inclusive la propia de Dn. Juan Antonio de Vibanco, el de so el Palomar enteramente, el de Vitrola lo mismo,  el de so las Azas, según rije la carrera propia que ba de esta villa a la de Mendieta, y la senda de Zaballa hasta la pared y servidumbre que se halla en el campo de la Encina, el de la Vereda (¿) según rije la misma senda, el de Solaguerta enteramente, el de Arenaza, según rije la senda y camino de la fuente asta el río, el de Salcinal y detrás de la iglesia enteramente, el de so el Cauze y tras de la plaza enteramente, el de Aranzazar (¿), según rije la ladera de la viña de el Lizenziado Dn. Francisco de Murga y corta senda de Zaballa.

El propio Ayuntamiento poseía un parral como bien municipal, conocido como el parral viejo, “junto al Campo y casilla de nuestra Señora de la Encina”, parral que lo llevaba un vecino a renta y por el que el año 1780 pagaba el rentero un total de 19 reales. Este parral lo vendió el Ayuntamiento el año 1783 por 219 reales. Tenían también cierto renombre en la villa  los parrales de Santa Eufemia y el parral de Garai.

El cuidado de los parrales y viñas

Según este texto, eran numerosos los parajes de Artziniega en los que había parrales que producían uvas para vino, uvas que, como se ha dicho había que cuidar incluso de noche, como ocurría el año 1780 en el que se nombran dos guardas “para cuidar día y noche los frutos del campo, por seis reales diarios”, prohibiendo que “en tiempo de ubas…por ningún pretexto puedan entrar…en sitios que ay viñas”, pena de veinte reales de multa y nueve días de cárcel. El Ayuntamiento corría con el gasto en vino que hacían  los guardas y regidores que cuidaban las viñas  durante las noches en la época de sazón, por lo general de agosto hasta primeros de octubre.

Cuando las uvas ya estaban maduras tampoco los perros podían andar sueltos por el campo y mucho menos entrar en los términos donde hubiera parrales o viñas “so pena de dos reales vellón por cada perro”. Y no solamente se exponían a que los perros que se encontraban dentro de un parral fueran multados, sino que incluso los guardas tenían permiso para que “además de dicha pena se les pueda matar y matte libremente” (2 ). Esta manera de actuar no era ni mucho menos nueva, pues el año 1776 se consigna un gasto en el ayuntamiento de “6 rreales…por quattro perros que mataron en las viñas en tiempo que estaban sazonadas las hubas y estaban comiéndolas” (3 ). Un siglo y medio antes, en 1624 se había pagado a los guardas de campo dos reales “por el trabajo de dos perros que mataron en tiempo de ubas”, siendo cinco los perros que se mataron al año siguiente.   Cuando las uvas ya estaban madurando, el Ayuntamiento nombraba unos peritos que recorrían los parrales para comprobar la maduración de la uva, siendo el propio Ayuntamiento el que ordenaba el día y la hora en que se comenzaba a vendimiar. Llegado el día de comienzo de la vendimia, unos toques de campana indicaban la hora de salir a cortar uvas: “…que el día que se señalare entero a vendimiar, ninguno sea osado por su persona o con obreras salir fuera de la villa par entrar en parral, hasta tanto que se haga seña con campan” (  4 ).

El vino en Artziniega

Es sabido que el vino, durante los siglos XVII y XVIII que estamos revisando,  circulaba  con profusión y que era un elemento al que los Ayuntamientos dedicaban muchas de sus reuniones, como se puede leer en los Libros de Actas.  Se bebía mucho y se bebía en cualquier circunstancia y mucho más en romerías y en las muchas fiestas que había a lo largo del año, como se anota año tras años el gasto realizado en diversas circunstancias: “Da por descargo que gastó con los clérigos y fieles en dos noches de tormenta tres açumbres de vino a treinta y dos maravedís que estuvieron conjurando y tocando las campanas”( 1624), “ gasto de pan y vino a los que fueron a hazer la tejera” (1617), “ un azumbre de bino con los hombres que tocaron las campanas que tronara” (1621),“dos azumbres de vino que gastó con los sacerdotes en dos días de tempestad que estuvieron conjurando” (1626)“cuatro reales por tres azumbres de vino que gastaron los vecinos de Gordeliz en la vereda” (1717.

Nada extraño que el vino que se recogía en los parrales y viñas de Artziniega no bastara para atender las necesidades de sus vecinos y se agotara pronto. Eso sí, un principio sagrado en Artziniega, y en todos los pueblos de la comarca, era que no se podía introducir vino de fuera  del pueblo hasta que se hubiera consumido el vino que habían recolectado los vecinos y que era vendido por cada vecino siguiendo el turno que le había correspondido. Incluso algunos años se prohíbe que se compraran manzanas de fuera para hacer sidra, para no dañar la venta del  vino de la cosecha de la tierra, como se decretó el año 1641.  Años más tarde, en 1782, se llega a decretar que, mientras dure la venta de chacolí de la cosecha propia, no se puede vender aguardiente ni mistela, salvo “para algunos enfermos o remedios”.

El año 1782 el Ayuntamiento recuerda a los vecinos que la permanencia  en las tabernas está regulada por un horario y es de obligado cumplimiento, además de tener prohibida la entrada en ellas a los mozos solteros: “Que ninguna persona de cualquier calidad que sea no esté en la taberna haciendo mansión en ella desde las 8 de la noche en adelante hasta principios de Maio y desde entonces a últimos de septiembre, hasta las nueve y en un tiempo ni en otro se permite a los mozos solteros entren en ella a más que hacer los mandados de sus padres amos o maiores pero de ningún modo a beber vaxo la pena de dos reales vellón la primera vez, quatro por la segunda y lo mismo a los taberneros” ( 5 ). En ocasiones, al igual que el Ayuntamiento de Orduña prohibió que sus vecinos fueran a beber vino de Rioja a la venta de Menditxieta, el Concejo de Artziniega llega a prohibir beber en las tabernas de los pueblos de alrededor: “y que ningún vecino se atreva a ir fuera de esta villa de propósito, que sea día festivo que no lo sea, a beber a las tabernas circunvecinas”.

En este clima en el que tanto la compra como la venta del vino está tan controlada, no  resulta raro que algunos vecinos recurrieran a ingeniosas tretas con tal de beber buen vino,  como recoge el Decreto que el día 10 de enero de 1779 promulgó el alcalde Pablo Antonio de Aldama, para tratar de combatir la picaresca que usaban algunos vecinos de Artziniega: “…Lo primero, que se observen guardar y cumplir los decretos y capítulos de ordenanza que prohíben la introducción de todo género foráneo, durante la venta de el Chacolí…Que en atención a que algunos vecinos y personas que moran en esta villa a pretesto de enfermos y que les es nocivo a su salud el bino del Patrimonio como ácido y de menos sustancia, obtienen certificación del zirujano y con ella licencia de la Justicia para la introducción y gato de vino clarete. Deseosos los señores constituyentes de que los tales enfermos no padezcan detrimento en su saluz ni se perjudique la venta el Patrimonio determinaron que a la lizenzia que deberán dar los señores de justicia preceda declaración de las personas que lo intenten gastar en que bajo juramento declaren serles perjudicial y nocivo a su salud y con ella y la certificación del citado zirujano se les permitan tan solamente la introducción de la cantidad de dicho vino clarete, que necesitaren para su consumo y no para las demás personas de casa y familia…”( 6).

¿Qué ocurría? Pues que, por lo general, el vino de la tierra, el chacolí,  se comenzaba a vender el día de San Martín y duraba hasta Febrero y como, aún no había fermentado con fundamento, era “ácido, de menos sustancia…de inferior calidad” que el clarete que venía de fuera, de modo que algunos vecinos decían estar enfermos para no tener que beber chacolí y poder catar el clarete incluso  antes  que  se hubiera terminado de vender el chacolí de los vecinos.

Para sus ingresos el Ayuntamiento contaba con las rentas que le proporcionaba  el arrendamiento del mesón, dos molinos ( el de arriba y el de abajo), dos pozos ( el de arriba y el de abajo), un horno y panadería  y, sobre todo, con los impuestos que, de una manera u otra, cobraba por la venta del vino, de modo que estos ingresos a costa del vino representaban, en aquellos años, el mayor ingreso para el Ayuntamiento si tenemos en cuenta que el año 1783 obtuvo 57 reales del arrendatario del mesón, 195 del arrendatario de la panadería y nada menos que 938 reales y 3 maravedís le produjo “lo que se vendió en la taberna propia 13 días del mes de Septiembre, todo octubre y 11 de noviembre.

 Vino de fuera de Artziniega

Como el vino de la tierra, el chacolí, se solía acabar para Febrero/Marzo, ya en el mes de Enero-Febrero el Ayuntamiento se reunía para sacar a remate el surtido de vino que se traía de otras partes: “Tratase de el estado en que iba la venta de el Chacolí de el Patrimonio, y mediante no faltar ya muchas suertes, determinaron se saque a remate el abasto de vino de Rioja según otros años se practica” (7).) La mayor parte del vino procedía de la Rioja. En este sentido, es curioso que el camino que asciende hacia la peña de Aro aparezca en los mapas de la época como “camino de La Rioja”, como indicando cuál era uno de los productos de mayor circulación.  Incluso en ocasiones se pagaba el viaje al concejal que acudía a distintos pueblos de la Rioja o de otros lugares en busca de arrieros que trajeran vino al pueblo: “…trece reales al propio que fue a buscar arrieros y llevar los edictos para el abasto de vino”. En los archivos de la zona se conservan documentos que hablan del consumo de vino de Rioja ya para  mediados del año  mil quinientos, especificando que el vino fuera de Cenicero, Navarrete o Torremontalbo, como se lee en un documento del año 1619.

En los documentos de Actas que se conservan se habla a menudo del vino blanco de Castilla y es que el vino tinto solía traerse de la Rioja y el vino blanco de tierras mucho más lejanas, de Castilla como se decía. Así el año 1777 se acuerda traer para todo el siguiente año vino blanco de Medina de Campo y sus cercanías. Y muchos años antes, el año 1626, el abastecedor tiene la obligación de traer el vino blanco de Yepes y de Esquivias (Toledo), de San Martín (de Valdeiglesias, e Madrid), de Cebreros, es decir desde Ávila, “o otras partes donde el dicho vino blanco sea bueno y suficiente a vista de su merced” (8) Madrid e incluso e tierras toledanas. Seis años antes, en 1620 el vino blanco se había traído de Becerril de Campos, en tierras de Palencia.

Por lo general cada tipo de vino tenía su despacho o taberna propia, de tal modo que a mediados del siglo XVII había  por lo menos tres tabernas abiertas, como sucedía el año 1620:

–          Taberna del vino de Rioxa

–          Taberna del bino de Campos (Becerril) para el vino blanco (también de Toloño y otras partes)

–          Taberna de Tobalina, para el vino que se traía del Valle de Tobalina

Como ya hemos dicho y se constata por los diferentes remates que se hacen año tras año, el vino de fuera que más se consumía era el de Rioja, tal es el caso del año 1620 en que los remates quedaron de esta forma:

–          Remate de la taberna del vino de Rioja……….619 reales, en Simón de Lacalle)

–          Remate de la taberna del vino blanco ……….  169 reales, en Juan de Mollo (¿)

–          Remate de la taberna del vino de campos…..  68 reales, en Juan de Mollo (¿)

Año tras año el arrendamiento de estas tabernas para abastecer de vino foráneo se hacía hasta el día de San Martín, que es cuando comenzaba la venta del vino de la tierra o chacolí como se anota el 28 de Agosto de 1634:”…acordaron se arrendase la taberna de vino de Rioxa hasta el día de San Martín…respecto de no aber bino de la cosecha hasta la venidera”, aunque algunos años también se pone como fecha  día de San Lucas, el 18 de Octubre.

 

ORDENANZAS DE ARTZINIEGA DEL AÑO 1615

Juzgamos interesante traer a aquí las Ordenanzas que se escribieron el año 1615, y en concreto aquellos capítulos que tienen relación con los parrales, viñas o la venta de vino, para hacernos una idea más clara de la importancia que tuvo el vino para aquellos vecinos de Artziniega y conocer los usos y costumbres por los que se regían en este campo. Baste  señalar que  de los ciento veinticinco  capítulos que tienen las Ordenanzas, casi cuarenta se refieren a algo relacionado con el vino, según  tiene documentado E.Escarzaga en su libro La villa de Arceniega:

Cap. XIV … que de noche no dejen suelto ningún género de ganado en el término coteado, que es de la fuente de Maguren y Escarza hasta Zaballa y hasta Santa María de la Encina, y por sobre los parrales de Santa Eufemia…

Cap. XVII….que el ganado forastero que viniere a nuestro término a donde haga daño, desde primero de marzo hasta ser segado y acarreado el pan y vendimiado la uva, pague de pena diez maravedís  más el daño…

Cap. XX…que cualquiera que tomase uvas del parral ageno de día pague cien maravedís y de noche doscientos y nueve días de cárcel y el daño.

Cap. XXIV…que los obligados de pan vino o carne o pescado sean obligados a dar a cualquiera vecino de esta villa lo que le pidiere…sobre prenda que valga la tercia parte más…

Cap. XXV…que cualquiera que encubare vino en esta villa, cogiéndolo en su término o viñedo, que sea obligado cada uno en la suerte que le cupiese echada por el concejo y postura por él hecha, sin poder llevar más y que sea obligado de vender cantidad de vino al respecto de lo que cogiere, de manera que venda la tercia parte cada vez cuatro cántaras o más o menos.

Cap. XXVI…que el que hubiere tomado la suerte en vender las dichas cuatro cántaras no pueda vender por menudo….en el ínterin que otro venda.

Cap. XXVII…que cada y cuando fueren echadas suertes para vender el vino que todos estén obligados a guardar tal suerte.

Cap. XXVIII…que cualquier vecino, aunque no le venga la suerte, pueda vender a uno cuatro cántaras en una vez juntas.

Cap. XXIX…que nadie a una suerte pueda vender dos toneles.

Cap. XXX…que quien hubiere vino y lo vendiere, sin le venir la suerte…que pague quinientos maravedís.

Cap. XXXI…que si el que vendiere vino pro menudo y suerte se quejase que otro vende y lo probare, pague de pena quinientos maravedís.

Cap. XXXII…que cualquiera que hubiere la suerte de vender vino y lo quisiere vender puedan mandar que se lo venda un fiel o merino.

Cap. XXXIII… ( no está copiado este capítulo ni el XXXIV)

Cap. XXXV…que cualquiera que quisiera vender un tonel de vino de la tapa a la vez, o más toneles a forastero, lo pueda hacer.

Cap. XXXVI…que ninguno meta vino de fuera en esta villa, fuera de los obligados….y que a los vecinos de fuera no se les dé suerte para vender su vino, ni les dejen llevar la uva, hasta que den persona que pague los repartimientos.

Cap. XXXVII…que quien tomare las tabernas que se arrendaren en esta villa de cualquier género de vino, que sean obligados a bastecer en el tiempo que se concertare.

Cap. XXXVIII…que cualquier tabernero….que trajere vino… y el alcalde o regidores le mandare lo saque, sea obligado a lo hacer.

Cap. XXXIX…que cualquier vecino que quisiere comprar para su provisión vino lo pueda hacer.

Cap. XL….que ningún obligado tabernero pueda tener en su casa dos géneros de vinos sean blancos sean tintos y a dos precios.

Cap. XLII… que ningún obligado pueda hechar el vino en tonel.

Cap. XLIII….que el obligado, lo sea primero que compre el vino o lo entrare en su casa, a llamar a los regidores, para que se lo pongan y vean la bondad de ello.

Cap. XLIV…que el vino que fuere puesto postura a precio hecho, e pan amasado e carne muerta, no pueda hacer puja en ello ni se pueda vender más de la tal postura.

Cap. XLV…que ningún vecino pueda acoger vino de ningún  forano, para vender por cántaras, ni otra manera, sin licencia del concejo.

Cap. LXXVI….que se cierren todas las aceras de todos los páramos, así piezas como parrales del término de esta villa….cantón del parral de Garai y Arecha…

Cap. LXXXVIII….que las aceras de la serna y las de los parrales no se pueda llevar más que ocho maravedís y si fuere de foranes se le pueda vender.

Cap. LXXXII…que quien abriere parral o pieza de otro…pague cincuenta maravedís y más el daño.

Cap. LXXXIII… que el día que se señalare entero a vendimiar, ninguno sea osado por su persona o con obreras salir fuera de la villa para entrar en el parral, hasta tanto que se haga seña con la campana”.

Cap. LXXXVI…que cualquier mulatero o mesonero…metiere vino de fuera de esta villa sea obligado a lo sacar de ella otro día siguiente, sin vender nada.

Cap. LXXXVII…que el capítulo de arriba se entienda cuando hubiere vino de la villa.

Cap. XCIII…que los fieles hagan de guardar los panes e viñas e cobrar los memoriales de las aceras y cotos.

Cap. XCVIII…que cualquiera que se comprare algún tonel de vino o toneles sea obligado a los vender a la suerte que cabía al que se los vendió.

Cap. CII…que cualquiera que en pieza o parral derribare terreno… (está roto).

Cap. CXIII… que las vides y mimbreras tengan de riedra tres pies que es una vara.

Cap. CXIV… que en ninguno de los páramos… puedan tener los vecinos ningún parral sino que sean vides sueltas, por la incomodidad que hay de madera y quitar el daño que en los montes de las juntas se hacía en cortarlas.

Cap. CXVII…que ningún vecino sea osado a pasar suerte de vino que tenga encerrado en su casa.

Cap. CXVIII….vistos los daños que han sucedido…con esta villa y menoscabo del patrimonio de los heredamientos de ella, sobre vender el vino de la cosecha, que ninguno sea osado de meter ningún género de vino, sin pedir licencia a la justicia.

CXXI…que ningún vecino dé uvas a los obreros ni obreras, ni muchachos que a esta villa vengan a vendimiar, ni en los seis días siguientes.

Cap. CXXII…que todos los portillos de pieza y parrales se cierren suficientemente de manera que no pueda entrar el ganado.